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Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal

Capítulo QUINTO: Disposiciones Generales

Artículo 30. Las operaciones de la Sociedad podrán hacerse constar en documento privado que, sin más formalidad, deberá ser inscrito por los encargados de los registros públicos correspondientes, en los términos del artículo 66 de la Ley de Instituciones de Crédito. La constitución de garantías deberá sujetarse a las formalidades que establezca la legislación aplicable.

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