Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal
Capítulo CUARTO: Administración y vigilancia
Artículo 21. El Director General será designado por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer ese nombramiento en persona que sea de reconocida honorabilidad y que cuente con amplios conocimientos y experiencia en el sistema financiero y en materia administrativa. Esta persona,además, deberá reunir los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley de Instituciones de Crédito.