Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal

Capítulo CUARTO: Administración y vigilancia

Artículo 14. El Consejo Directivo estará integrado por nueve consejeros, distribuidos de la siguiente forma:

  1. I. Cinco consejeros representarán a la serie "A" de los certificados de aportación patrimonial de la Sociedad, que serán:

    1. a) El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Consejo Directivo;

      b) El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, quien, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, presidirá el Consejo Directivo;

      c) El Gobernador del Banco de México;

      d) Un Subgobernador del Banco de México, designado por el propio Gobernador, y

      e) El Titular de la Comisión Nacional de Vivienda, y

    II. Cuatro consejeros externos representarán a la serie "B" de los certificados de aportación patrimonial de la Sociedad; serán designados por el titular o titulares de esos certificados que representen, cuando menos, el 51% de éstos y, en el supuesto de que el titular sea el Gobierno Federal, la designación correspondiente la realizará el Secretario de Hacienda y Crédito Público.

    Los consejeros externos no tendrán suplentes. Los demás consejeros designarán a sus suplentes, quienes deberán tener, preferentemente, nivel de director general en la Administración Pública Federal Centralizada o su equivalente.

    El Consejo Directivo podrá invitar a sus sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con los temas a tratar.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.