Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal
Capítulo CUARTO: Administración y vigilancia
Artículo 14. El Consejo Directivo estará integrado por nueve consejeros, distribuidos de la siguiente forma:
I. Cinco consejeros representarán a la serie "A" de los certificados de aportación patrimonial de la Sociedad, que serán:
a) El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Consejo Directivo;
b) El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, quien, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, presidirá el Consejo Directivo;
c) El Gobernador del Banco de México;
d) Un Subgobernador del Banco de México, designado por el propio Gobernador, y
e) El Titular de la Comisión Nacional de Vivienda, y
II. Cuatro consejeros externos representarán a la serie "B" de los certificados de aportación patrimonial de la Sociedad; serán designados por el titular o titulares de esos certificados que representen, cuando menos, el 51% de éstos y, en el supuesto de que el titular sea el Gobierno Federal, la designación correspondiente la realizará el Secretario de Hacienda y Crédito Público.
Los consejeros externos no tendrán suplentes. Los demás consejeros designarán a sus suplentes, quienes deberán tener, preferentemente, nivel de director general en la Administración Pública Federal Centralizada o su equivalente.
El Consejo Directivo podrá invitar a sus sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con los temas a tratar.