Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Título SÉPTIMO: DE LA SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS
Capítulo TERCERO: DEL ARBITRAJE, OTROS MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y COMPETENCIA JUDICIAL
Artículo 99. El arbitraje podrá preverse en cláusula expresa en el contrato o por convenio escrito posterior a su celebración. En las políticas, bases y lineamientos deberá establecerse el área o servidor público responsable para determinar la conveniencia de incluir dicha cláusula o firmar el convenio correspondiente.