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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Título SÉPTIMO: DE LA SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS

Capítulo SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN

Artículo 96. En la audiencia de conciliación, la Secretaría de la Función Pública, tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer la dependencia o entidad respectiva, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.

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