Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Título SÉPTIMO: DE LA SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS
Capítulo SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
Artículo 96. En la audiencia de conciliación, la Secretaría de la Función Pública, tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer la dependencia o entidad respectiva, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.