Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Título SEXTO: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Capítulo ÚNICO
Artículo 81. Las responsabilidades y las sanciones a que se refiere la presente Ley, serán independientes de las de orden civil penal o de cualquier otra índole que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.