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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Título SEXTO: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Capítulo ÚNICO

Artículo 81. Las responsabilidades y las sanciones a que se refiere la presente Ley, serán independientes de las de orden civil penal o de cualquier otra índole que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.

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