Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Título SEXTO: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Capítulo ÚNICO
Artículo 77. Los licitantes o contratistas que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.