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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Título SEXTO: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Capítulo ÚNICO

Artículo 77. Los licitantes o contratistas que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.

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