Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Título TERCERO: DE LOS CONTRATOS
Capítulo SEGUNDO: DE LA EJECUCIÓN
Artículo 63. De ocurrir los supuestos establecidos en el artículo anterior, las dependencias y entidades comunicarán la suspensión, rescisión o terminación anticipada del contrato al contratista; posteriormente, lo harán del conocimiento de su órgano interno de control, a más tardar el último día hábil de cada mes, mediante un informe en el que sereferirá los supuestos ocurridos en el mes calendario inmediato anterior.