Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Título TERCERO: DE LOS CONTRATOS
Capítulo SEGUNDO: DE LA EJECUCIÓN
Artículo 52. La ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha señalada en el contrato respectivo, y la dependencia o entidad contratante oportunamente pondrá a disposición del contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo. El incumplimiento de la dependencia o entidad prorrogará en igual plazola fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos. La entrega deberá constar por escrito.
El programa de ejecución convenido en el contrato y sus modificaciones, será la base conforme al cual se medirá el avance en la ejecución de los trabajos.