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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Título TERCERO: DE LOS CONTRATOS

Capítulo PRIMERO: DE LA CONTRATACIÓN

Artículo 49. Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley se constituirán en favor de:

  1. I. La Tesorería de la Federación, por actos o contratos que se celebren con las dependencias;

    II. Las entidades, cuando los actos o contratos se celebren con ellas, y

    III. Las tesorerías de las entidades federativas o de los municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fracción VI del artículo 1 de esta Ley.

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