Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Título TERCERO: DE LOS CONTRATOS
Capítulo PRIMERO: DE LA CONTRATACIÓN
Artículo 49. Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley se constituirán en favor de:
I. La Tesorería de la Federación, por actos o contratos que se celebren con las dependencias;
II. Las entidades, cuando los actos o contratos se celebren con ellas, y
III. Las tesorerías de las entidades federativas o de los municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fracción VI del artículo 1 de esta Ley.