Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Título SEGUNDO: DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Capítulo TERCERO: DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA
Artículo 44. El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente:
I. Difundir la invitación en CompraNet y en la página de Internet de la dependencia o entidad;
II. El acto de presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano interno de control en la dependencia o entidad;
III. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres proposiciones susceptibles de análisis;
IV. En la invitación se indicarán, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, aquellos aspectos contenidos en el artículo 31 de esta Ley que fueren aplicables;
V. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada contrato, atendiendo a las característica, complejidad y magnitud de los trabajos;
VI. Se deroga.
VII. A las demás disposiciones de esta Ley que resulten aplicables a la licitación pública.
En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, o bien uno sólo cuando éste derive de una licitación pública declarada desierta, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato, siempre que se mantenganlos requisitos establecidos como causas de desechamiento en el procedimiento anterior.