Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Título SEGUNDO: DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Capítulo PRIMERO: GENERALIDADES
Artículo 29. En los procedimientos de contratación de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la utilización de bienes o servicios de procedencia nacional y los propios de la región, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.