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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Título SEGUNDO: DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

Capítulo PRIMERO: GENERALIDADES

Artículo 29. En los procedimientos de contratación de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la utilización de bienes o servicios de procedencia nacional y los propios de la región, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.

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