Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Título SEGUNDO: DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO
Capítulo ÚNICO: Se deroga referencia al Capítulo.
Artículo 26. Las dependencias y entidades podrán realizar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas por alguna de las dos formas siguientes:
I. Por contrato, o
II. Por administración directa.