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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Título SEGUNDO: DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO

Capítulo ÚNICO: Se deroga referencia al Capítulo.

Artículo 20. Las dependencias y entidades estarán obligadas a considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de las obras públicas con sustento en la evaluación de impacto ambiental prevista por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma equivalente las condiciones ambientales cuando éstas pudieren deteriorarse y se dará la intervención que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y a las dependencias y entidades que tengan atribuciones en la materia.

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