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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Título SEGUNDO: DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO

Capítulo ÚNICO: Se deroga referencia al Capítulo.

Artículo 17. En la planeación de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas que pretendan realizar los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de esta Ley, deberán ajustarse a:

  1. I. Lo dispuesto por la Ley General de Asentamientos Humanos;

    II. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales, y

    III. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación o, en su caso, al presupuesto destinado a las contrataciones que los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales prevean para el ejercicio correspondiente.

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