Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo ÚNICO
Artículo 15. Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos previa determinación de la autoridad competente.
La solución de las controversias se sujetará a lo previsto por el Título Séptimo de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en los tratados de que México sea parte.