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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo ÚNICO

Artículo 15. Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos previa determinación de la autoridad competente.

La solución de las controversias se sujetará a lo previsto por el Título Séptimo de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en los tratados de que México sea parte.

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