Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo ÚNICO
Artículo 11. Corresponde a las dependencias y entidades llevar a cabo los procedimientos para contratar y ejecutar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por lo que en ningún caso se podrán contratar servicios para que por su cuenta y orden se contraten las obras o servicios de que se trate.