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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Título SEXTO: DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Capítulo I: DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

Sección 3a.: DE SUS ATRIBUCIONES

Artículo 83. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal contará con los servidores públicos superiores que establece esta ley y los secretarios técnicos y personal subalterno que determine el presupuesto, los cuales podrán ser nombrados y removidos de conformidad con lo previsto en esta ley.

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