Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Título SEXTO: DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
Capítulo I: DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Sección 2a.: DE LAS COMISIONES
Artículo 79. Las comisiones creadas nombrarán a su respectivo presidente, y determinarán el tiempo que deba permanecer en el cargo y las funciones que deba ejercer.