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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Título SEXTO: DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Capítulo I: DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

Sección 1a.: DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 70. El Consejo de la Judicatura Federal tendrá cada año dos períodos de sesiones. El primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio, y el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincenadel mes de diciembre.

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