Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Título SEGUNDO: DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Capítulo II: DEL PLENO
Sección 1a.: DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 6o. Las sesiones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cuando se refieran a los asuntos previstos en el artículo 10, serán públicas por regla general y privadas cuando así lo disponga el propio Pleno.
Las sesiones que tengan por objeto tratar los asuntos previstos en el artículo 11 serán privadas.