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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Título CUARTO: DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO

Capítulo I: DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 42. Los juzgados de distrito se compondrán de un juez y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.

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