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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Título DECIMO PRIMERO: DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Capítulo I: DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 185. El Tribunal Electoral funcionará en forma permanente con una Sala Superior y con cinco Salas Regionales; sus sesiones de resolución jurisdiccional serán públicas.

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