Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Título DECIMO PRIMERO: DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
Capítulo I: DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 185. El Tribunal Electoral funcionará en forma permanente con una Sala Superior y con cinco Salas Regionales; sus sesiones de resolución jurisdiccional serán públicas.