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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Título DECIMO: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo VIII: DEL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Artículo 182. Los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación no previstos en los dos artículos anteriores, serán de base.

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