Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Título SEGUNDO: DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Capítulo IV: DE LAS SALAS
Sección 1a.: DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 18. La Sala respectiva calificará las excusas e impedimentos de sus integrantes. Si con motivo de la excusa o calificación del impedimento el asunto o asuntos de que se trate no pudieren ser resueltos dentro de un plazo máximo de diez días, se pedirá al presidente de la Suprema Corte de Justicia que designe por turno a un ministro a fin de que concurra a la correspondiente sesión de Sala.