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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Título DECIMO: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo VII: DE LA JURISPRUDENCIA

Artículo 177. La jurisprudencia que deban establecer la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno, las Salas de la misma y los tribunales colegiados de circuito en las ejecutorias que pronuncien en los asuntos de su competencia distintos del juicio de amparo, se regirán por las disposiciones de la Ley de Amparo, salvo en los casos en que la ley de la materia contuviera disposición expresa en otro sentido.

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