Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Título DECIMO: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo V: DE LAS VACACIONES Y DIAS INHABILES
Artículo 163. En losórganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley.