Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Título DECIMO: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo V: DE LAS VACACIONES Y DIAS INHABILES
Artículo 160. Los magistrados de circuito y los jueces de distrito disfrutarán anualmente de dos períodos vacacionales de quince días cada uno, en los períodos que fije el Consejo de la Judicatura Federal.