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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Título DECIMO: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo V: DE LAS VACACIONES Y DIAS INHABILES

Artículo 160. Los magistrados de circuito y los jueces de distrito disfrutarán anualmente de dos períodos vacacionales de quince días cada uno, en los períodos que fije el Consejo de la Judicatura Federal.

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