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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Título OCTAVO: DE LA RESPONSABILIDAD

Artículo 135. Las sanciones aplicables a las faltas contempladas en el presente Título y en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos consistirán en:

  1. I. Apercibimiento privado o público;

    II. Amonestación privada o pública;

    III. Sanción económica;

    IV. Suspensión;

    V. Destitución del puesto, y

    VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

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