Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Título OCTAVO: DE LA RESPONSABILIDAD
Artículo 135. Las sanciones aplicables a las faltas contempladas en el presente Título y en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos consistirán en:
I. Apercibimiento privado o público;
II. Amonestación privada o pública;
III. Sanción económica;
IV. Suspensión;
V. Destitución del puesto, y
VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.