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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Título SEGUNDO: DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

Capítulo III: DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Artículo 13. Tratándose de las ausencias del presidente que no requieran licencia, el mismo será suplido por los ministros en el orden de su designación; si la ausencia fuere menor a seis meses y requiere licencia, los ministros nombrarán a un presidente interino para que lo sustituya; si fuere mayor a ese término, nombrarán a un nuevo presidente para que ocupe el cargo hasta el fin del período, pudiendo designarse en este último caso a aquellos que hubieren fungido como presidentes interinos.

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