Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Título SEPTIMO: DE LA CARRERA JUDICIAL
Capítulo III: DEL RECURSO DE REVISION ADMINISTRATIVA
Artículo 123. El recurso de revisión administrativa podrá interponerse:
I. Tratándose de las resoluciones de nombramiento o adscripción con motivo de un examen de oposición por cualquiera de las personas que hubiera participado en él;
II. Tratándose de las resoluciones de remoción, por el juez o magistrado afectado por la misma, y
III. Tratándose de las resoluciones de cambio de adscripción, por el funcionario judicial que hubiera solicitado el cambio de adscripción y se le hubiere negado.