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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Título SEPTIMO: DE LA CARRERA JUDICIAL

Capítulo III: DEL RECURSO DE REVISION ADMINISTRATIVA

Artículo 123. El recurso de revisión administrativa podrá interponerse:

  1. I. Tratándose de las resoluciones de nombramiento o adscripción con motivo de un examen de oposición por cualquiera de las personas que hubiera participado en él;

    II. Tratándose de las resoluciones de remoción, por el juez o magistrado afectado por la misma, y

    III. Tratándose de las resoluciones de cambio de adscripción, por el funcionario judicial que hubiera solicitado el cambio de adscripción y se le hubiere negado.

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