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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Título SEXTO: DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Capítulo II: DE LOS ORGANOS AUXILIARES

Sección 5a.: DE LA CONTRALORIA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Artículo 104. La Contraloría del Poder Judicial de la Federación contará con las siguientes atribuciones:

  1. I. Vigilar el cumplimiento de las normas de control establecidas por el Consejo de la Judicatura Federal;

    II. Comprobar el cumplimiento por parte de losórganos administrativos de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos;

    III. Llevar con excepción del relativo a la Suprema Corte de Justicia, el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación a que se refiere la fracción VI del artículo 80 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

    IV. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios y recursos materiales del Poder Judicial de la Federación, y

    V. Las demás que determinen las leyes, los reglamentos y acuerdos generales correspondientes.

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