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Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Capítulo X: Disposiciones Finales

Artículo 81. En el ejercicio de sus funciones, los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial, los visitadores, los oficiales ministeriales y los peritos observarán las obligaciones inherentes a su calidad de servidores públicos y actuarán con la diligencia necesaria para la pronta, completa y debida procuración dejusticia.

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