Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Capítulo I: Disposiciones Preliminares
Artículo 7. Los servidores públicos que determine el reglamento de esta ley podrán emitir o suscribir instrumentos jurídicos, de acuerdo con sus atribuciones, que faciliten el funcionamiento y operación de la Procuraduría General de la República, siempre que no sean de los previstos en el artículo anterior.