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Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Capítulo VI: De los procesos de evaluación y certificación de los servidores públicos

Artículo 55. Los servidores públicos serán citados a la práctica de las evaluaciones correspondientes. En caso de no presentarse sin mediar causa justificada, se les tendrá por no aprobados.

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