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Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Capítulo VI: De los procesos de evaluación y certificación de los servidores públicos

Artículo 53. El Procurador General de la República, los subprocuradores, el Oficial Mayor y el Visitador General podrán requerir que cualquier servidor público se presente a las evaluaciones de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales cuando lo estimen pertinente, de acuerdo con las necesidades del servicio.

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