Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Capítulo VI: De los procesos de evaluación y certificación de los servidores públicos
Artículo 53. El Procurador General de la República, los subprocuradores, el Oficial Mayor y el Visitador General podrán requerir que cualquier servidor público se presente a las evaluaciones de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales cuando lo estimen pertinente, de acuerdo con las necesidades del servicio.