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Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Capítulo I: Disposiciones Preliminares

Artículo 3. El Procurador General de la República intervendrá por sí o por conducto de agentes del Ministerio Público de la Federación en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente ley y las demás disposiciones aplicables.

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