Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Capítulo I: Disposiciones Preliminares
Artículo 3. El Procurador General de la República intervendrá por sí o por conducto de agentes del Ministerio Público de la Federación en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente ley y las demás disposiciones aplicables.