Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Capítulo III: De los auxiliares del Ministerio Público de la Federación
Artículo 29. Los auxiliares del Ministerio Público de la Federación deberán, bajo su responsabilidad, dar aviso de inmediato a éste, en todos los casos sobre los asuntos en que intervengan con ese carácter, haciendo de su conocimiento los elementos que conozcan con motivo de su intervención.