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Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Capítulo III: De los auxiliares del Ministerio Público de la Federación

Artículo 29. Los auxiliares del Ministerio Público de la Federación deberán, bajo su responsabilidad, dar aviso de inmediato a éste, en todos los casos sobre los asuntos en que intervengan con ese carácter, haciendo de su conocimiento los elementos que conozcan con motivo de su intervención.

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