Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Capítulo V: De los Acuerdos y Recomendaciones
Artículo 26. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente estará obligada a entregar las pruebas que resulten necesarias a la autoridad a quien se dirigió una recomendación, con el objeto de que dicha autoridad cuente con los elementos necesarios para cumplimentar, en todo caso, la recomendación de que se trate.