Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Capítulo V: De los Acuerdos y Recomendaciones
Artículo 22. El Procurador de la Defensa del Contribuyente podrá dictar:
I. Acuerdos de trámite, para que las autoridades fiscales federales aporten información o documentación, salvo aquella que la Ley considere reservada o confidencial;
II. Recomendaciones no imperativas para la autoridad o servidor público a la que se dirija, y
III. Acuerdos de no responsabilidad.