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Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Capítulo V: De los Acuerdos y Recomendaciones

Artículo 22. El Procurador de la Defensa del Contribuyente podrá dictar:

  1. I. Acuerdos de trámite, para que las autoridades fiscales federales aporten información o documentación, salvo aquella que la Ley considere reservada o confidencial;

    II. Recomendaciones no imperativas para la autoridad o servidor público a la que se dirija, y

    III. Acuerdos de no responsabilidad.

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