Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Capítulo IV: Presentación, Tramitación y Resolución de Quejas o Reclamaciones
Artículo 20. Para el trámite de la queja o reclamación, cuando se requiera una investigación, la Procuraduría tendrá las siguientes atribuciones:
I. Solicitar a las autoridades o servidores públicos a los que se imputen violaciones de derechos de los contribuyentes, la presentación del informe a que se refiere el artículo anterior, así como la documentación adicional, y
II. Efectuar todas las demás acciones que conforme a derecho juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto y acreditamiento de las quejas o reclamaciones.