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Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Capítulo IV: Presentación, Tramitación y Resolución de Quejas o Reclamaciones

Artículo 20. Para el trámite de la queja o reclamación, cuando se requiera una investigación, la Procuraduría tendrá las siguientes atribuciones:

  1. I. Solicitar a las autoridades o servidores públicos a los que se imputen violaciones de derechos de los contribuyentes, la presentación del informe a que se refiere el artículo anterior, así como la documentación adicional, y

    II. Efectuar todas las demás acciones que conforme a derecho juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto y acreditamiento de las quejas o reclamaciones.

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