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Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Capítulo IV: Presentación, Tramitación y Resolución de Quejas o Reclamaciones

Artículo 17. El Procurador de la Defensa del Contribuyente o, en su caso, los Delegados Regionales, pondrán a disposición del público en general formularios que faciliten los trámites que estén bajo su esfera de atribuciones y, en todo caso, orientarán a los interesados sobre su contenido, auxiliándolo para requisitarlo.

En todos los casos que se requiera, se levantará acta circunstanciada de las actuaciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

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