Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Capítulo IV: Presentación, Tramitación y Resolución de Quejas o Reclamaciones
Artículo 17. El Procurador de la Defensa del Contribuyente o, en su caso, los Delegados Regionales, pondrán a disposición del público en general formularios que faciliten los trámites que estén bajo su esfera de atribuciones y, en todo caso, orientarán a los interesados sobre su contenido, auxiliándolo para requisitarlo.
En todos los casos que se requiera, se levantará acta circunstanciada de las actuaciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.