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Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Capítulo III: Estructura y Organización de la Procuraduría

Artículo 13. ElÓrgano de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

  1. I. Analizar y, en su caso, aprobar el proyecto de presupuesto presentado por el Procurador;

    II. Fijar lineamientos y aprobar los programas anuales de actividades y las políticas de la Procuraduría, así como los lineamientos generales de actuación de ésta y de su Procurador y, velar por el cumplimiento de las reglas del servicio profesional de carrera;

    III. Aprobar el Estatuto Orgánico de la Procuraduría, en el que se determinará la estructura y funciones de cada unidad u órgano que lo integren, así como el ámbito competencial de cada uno de ellos;

    IV. Evaluar y, en su caso, aprobar el proyecto de informe anual del Procurador de la Defensa del Contribuyente;

    V. Determinar las bases y lineamientos para la promoción de la cultura tributaria;

    VI. Aprobar el nombramiento de los delegados estatales o regionales de la Procuraduría hechos por el Procurador, y

    VII. Las demás que se establezcan en esta Ley, en el Estatuto Orgánico, o en cualquier otra disposición.

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