Ley Orgánica de Nacional Financiera
Capítulo PRIMERO: Denominación Objeto y Domicilio
Artículo 3o. El domicilio de la Sociedad será el que, dentro del territorio nacional, determine su Reglamento Orgánico. Podrá establecer o clausurar sucursales o agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales, en el país o en el extranjero, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.