Ley Orgánica de Nacional Financiera
Capítulo QUINTO: Disposiciones Generales
Artículo 29. La Sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así como sus programas operativos de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público compete coordinar, evaluar y vigilar la actuación de Nacional Financiera, así como autorizar las modalidades en la asignación de recursos, en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Se procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la institución en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.