Ley Orgánica de Nacional Financiera
Capítulo QUINTO: Disposiciones Generales
Artículo 27. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpretará a efectos administrativos la presente Ley.
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Artículo 27. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpretará a efectos administrativos la presente Ley.
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