Ley Orgánica de Nacional Financiera
Capítulo CUARTO: Administración y Vigilancia
Artículo 16. La administración de la Sociedad, estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, en sus respectivas esferas de competencia.
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Artículo 16. La administración de la Sociedad, estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, en sus respectivas esferas de competencia.
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