Ley Orgánica de Nacional Financiera
Capítulo SEGUNDO: Objetivos y Operaciones
Artículo 10. El Gobierno Federal responderá en todo tiempo:
I. De las operaciones que celebre la Sociedad con personas físicas o morales nacionales;
II. De las operaciones concertadas por la Sociedad con instituciones extranjeras privadas, gubernamentales o intergubernamentales; y
III. De los depósitos a que se refieren los artículos 7o. y 8o. de la presente Ley.