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Ley Orgánica de Nacional Financiera

Capítulo SEGUNDO: Objetivos y Operaciones

Artículo 10. El Gobierno Federal responderá en todo tiempo:

  1. I. De las operaciones que celebre la Sociedad con personas físicas o morales nacionales;

    II. De las operaciones concertadas por la Sociedad con instituciones extranjeras privadas, gubernamentales o intergubernamentales; y

    III. De los depósitos a que se refieren los artículos 7o. y 8o. de la presente Ley.

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