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Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional

Capítulo II: Del Patrimonio

Artículo 6. El patrimonio del Instituto Politécnico Nacional estará constituido por:

  1. I. Los bienes que actualmente posee y los que se destinen a su servicio;

    II. Las asignaciones y demás recursos que se establezcan en el presupuesto anual de egresos de la Federación.

    III. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste;

    IV. Las donaciones que se le hagan y que en ningún caso se entenderán como contraprestación del servicio educativo, y que no deberán desvirtuar los objetivos del instituto, y

    V. Los legados que se le otorguen y demás derechos que adquiera por cualquier título legal.

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