Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional
Capítulo II: Del Patrimonio
Artículo 6. El patrimonio del Instituto Politécnico Nacional estará constituido por:
I. Los bienes que actualmente posee y los que se destinen a su servicio;
II. Las asignaciones y demás recursos que se establezcan en el presupuesto anual de egresos de la Federación.
III. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste;
IV. Las donaciones que se le hagan y que en ningún caso se entenderán como contraprestación del servicio educativo, y que no deberán desvirtuar los objetivos del instituto, y
V. Los legados que se le otorguen y demás derechos que adquiera por cualquier título legal.