Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional
Capítulo III: Estructura Orgánica y Funcional
Artículo 21. Los directores de escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, deberán ser mexicanos y reunir además los requisitos que establezcan las normas internas que rijan en el Instituto. Durarán en su cargo tres años y podrán ser designados, por una sola vez, para otro período.